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	<title>Comentarios en: Nueva normativa sobre videovigilancia</title>
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		<title>Por: Alarmas</title>
		<link>http://blogalarmas.com/nueva-normativa-videovigilancia/comment-page-1/#comment-1115</link>
		<dc:creator>Alarmas</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Feb 2011 19:26:17 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Manel,
Muchas gracias por la información sobre la actualización en la normativa sobre videovigilancia, en breves actualizaremos la información. 

Siéntete como en tu casa.

Un saludo,
El webmaster.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Manel,<br />
Muchas gracias por la información sobre la actualización en la normativa sobre videovigilancia, en breves actualizaremos la información. </p>
<p>Siéntete como en tu casa.</p>
<p>Un saludo,<br />
El webmaster.</p>
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		<title>Por: Manel</title>
		<link>http://blogalarmas.com/nueva-normativa-videovigilancia/comment-page-1/#comment-1108</link>
		<dc:creator>Manel</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 19 Feb 2011 20:47:36 +0000</pubDate>
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		<description>Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba hace unos meses, enlace : http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/

La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.

Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42

MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.

HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hoy ha salido en el BOE lo que comentaba hace unos meses, enlace : <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/" rel="nofollow">http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/</a></p>
<p>La instalación de sistemas de videovigilancia queda definitivamente restringida a las empresas de seguridad autorizadas por el Ministerio del Interior.</p>
<p>Boletín Oficial del Estado: viernes 18 de febrero de 2011, Núm. 42</p>
<p>MINISTERIO DEL INTERIOR, Órdenes INT/314/2011, 315/2011, 316/2011 y 317/2011 de 1 de febrero de 2011. LA VIDEOVIGILANCIA NO SÓLAMENTE SEGUIRÁ SIENDO UNA ACTIVIDAD EXCLUSIVA DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD HOMOLOGADAS SINO QUE SE REGULAN LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS (HOMOLOGACIONES) QUE DEBEN TENER LOS EQUIPOS Y LAS SANCIONES A LOS QUE INSTALEN EQUIPOS SIN ESTAR AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.</p>
<p>Estas órdenes especifican explícitamente, entre otras cosas, que: 1) Las cámaras de videovigilancia son susceptibles de provocar actuación policial y, por tanto, se consideran a todos los efectos elementos y parte del conjunto de sistemas de seguridad con independencia de que estén conectadas o no al sistema de alarma (CRA) y 2) La instalación de estos sistemas está reservada exclusivamente a las empresas autorizadas por el MI.</p>
<p>HABIÉNDOSE PRODUCIDO EN EL DÍA DE AYER LA PUBLICACIÓN EN EL BOE DE ESTA NORMATIVA CREO QUE SE PUEDE DAR POR FINALIZADO EL FORO.</p>
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		<title>Por: Manel</title>
		<link>http://blogalarmas.com/nueva-normativa-videovigilancia/comment-page-1/#comment-555</link>
		<dc:creator>Manel</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Nov 2010 11:43:48 +0000</pubDate>
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		<description>La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.

En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”

El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.

Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas.
“Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan,
entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no
incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan
excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se
dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de
otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Pues bien, aquí parece que llegan las primeras “legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación”.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.</p>
<p>En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”</p>
<p>El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”<br />
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.</p>
<p>Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas.<br />
“Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan,<br />
entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no<br />
incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan<br />
excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se<br />
dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de<br />
otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”</p>
<p>Pues bien, aquí parece que llegan las primeras “legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación”.</p>
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